Certificado de Adherencia FAQ

¿Tienes dudas sobre el nuevo Certificado de adherencia de Sernatur? Revisa las preguntas frecuentes a continuación

Turismo ante Covid19? Adherir a los Protocolos y/o Guías de Buenas Prácticas para el Manejo y Prevención del Covid-19 en el sector Turismo, es el acto de compromiso con la implementación de las medidas, recomendaciones y orientaciones de manejo y prevención para minimizar el riesgo de transmisión de Covid-19 que aplican al servicio turístico.  Este compromiso implica que los servicios turísticos han implementado todas las medidas, recomendaciones y orientaciones de manejo y prevención aplicables a su establecimiento o servicio para minimizar el riesgo de transmisión de Covid-19.

Este compromiso incorpora medidas asociadas a: Medidas Obligatorias y Recomendaciones de Autocuidado, Recomendaciones o Medidas Generales; Recomendaciones relativas al Lugar; Recomendaciones relativas a los Trabajadores; Recomendaciones relativas a Turistas y/o Clientes; Protocolos de limpieza y desinfección; Medidas específicas por tipo de servicio, entre otros.

A la fecha, pueden adherirse a los protocolos de Manejo y Prevención en el Sector Turismo los servicios de Alojamiento Turístico y Restaurantes y similares. Para el caso de las Guías de Buenas Prácticas de Manejo y prevención pueden adherirse los servicios de Tour Operadores y Agencias de Viajes, Campings, Guías de Turismo, Centros de Ski, y Servicios de Enoturismo.

Lo primero que debes hacer es visualizar o descargar el Protocolo Sanitario y/o Guía de Buenas Prácticas de Manejo y Prevención según el tipo de servicio que aplique. Puedes acceder a estos en: https://www.sernatur.cl/protocolos/ Luego, revisa detalladamente las medidas, recomendaciones y orientaciones de manejo y prevención e implementa las medidas, según aplique, en tu servicio turístico. El objetivo de estos protocolos y guías de buenas prácticas es proteger tanto la salud de los trabajadores, como la salud de los turistas que concurren a los establecimientos o hacen uso de los servicios turísticos y, por ello, entregan medidas, recomendaciones y orientaciones sobre cómo limpiar y desinfectar los espacios de trabajo y de atención al turista, la forma de relacionarse con el cliente (con distanciamiento físico, toma de temperatura, entre otros), la forma de operar con los proveedores y cómo enfrentar un caso de Covid-19 positivo, entre otros elementos de importancia.

Para adherirte a los Protocolos y/o Guías de Buenas Prácticas de Manejo y Prevención en el Sector Turismo, deberás seguir los siguientes pasos: Paso 1: Ingresa al Registro Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos en https://registro.sernatur.cl/ (Para iniciar sesión debes ingresar con tu e-mail y contraseña).

Paso 2: Debes seleccionar el Servicio Turístico registrado el cual cuenta con la implementación de las medidas, recomendaciones y orientaciones indicadas.

Paso 3: Ingresa a la sección indicada “Certificado de compromiso”.

Paso 4: Lee en detalle el documento y confirma este compromiso de tu empresa o servicio al hacer click en botón “Acepto”

Paso 5: Descarga tu Certificado de Compromiso y tu Distintivo. ¡Recuerda, debes realizar la declaración por cada tipo de servicio que tienes registrado en Sernatur! Realizando este flujo, ya eres parte de los Prestadores de Servicios Turísticos comprometidos con prevenir y minimizar el riesgo de transmisión de Covid-19 en tu empresa o servicio, asegurando condiciones sanitarias para los Trabajadores y Turistas

Para adherirte a los protocolos y/o guías de buenas prácticas de manejo y prevención ante Covid19 y obtener tu certificado de compromiso y logo, debes cumplir con la totalidad de las medidas y recomendaciones que apliquen al servicio turístico que se presta.

El Certificado de compromiso tiene una vigencia máxima de un año renovable a partir de la implementación de los mismos, sin perjuicio de ser finalizado en un plazo inferior en caso que el desarrollo de la pandemia lo permita.

Sí, Sernatur se reserva el derecho de restringir y/o prohibir el uso del Certificado de compromiso a los protocolos y/o Guías de Buenas Prácticas en caso de razones justificadas con objeto de resguardar la salud tanto de turistas como de los trabajadores de una empresa. Si se verifica el mal uso del Certificado de compromiso, por ejemplo, por parte de empresas que no han adherido a los protocolos, Sernatur podrá ejercer las acciones legales que correspondan.

No. El Certificado de compromiso y el logo sólo estarán disponible en formato digital descargable mediante la sesión de empresario/a registrado en http://registro.sernatur.cl

No. El Certificado de compromiso no puede ser modificado en cuanto a forma y color. Sernatur podrá restringir y/o prohibir el uso del Certificado de compromiso que no corresponda al original descargable desde el sitio web http://registro.sernatur.cl

Sí. Sernatur analizará cada una de las situaciones y podrá restringir y/o prohibir el uso del Certificado de compromiso a los protocolos y/o Guías de Buenas Prácticas en caso de razones justificadas, con objeto de resguardar la salud tanto de turistas como de los trabajadores de una empresa.

Para adherirse a los protocolos y/o Guías de Buenas Prácticas y obtener el Certificado de compromiso es requisito estar registrado en Sernatur, para lo cual se deberá iniciar el procedimiento aplicable para registrarse.

Sí. El objetivo del Certificado de compromiso es ser exhibido tanto de forma digital como física en los establecimientos o servicios adheridos. Además, se recomienda exhibir el protocolo y/o guía de Buenas Prácticas de Manejo y Prevención descargable que cada empresario/a aceptó implementar.

Una vez que se permita la reapertura de funcionamiento de los servicios turísticos, las autoridades competentes de salud podrán fiscalizar la implementación de las medidas de seguridad idóneas para prevenir contagios, de conformidad a lo establecido en el Decreto N°4 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que decretó alerta sanitaria en el territorio chileno, las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta 591- en lo que respecta al plan Paso a Paso del Gobierno, y por último, en razón de las facultades contempladas por el Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Se hace presente que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de las resoluciones sanitarias que establecen las medidas preventivas serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, en el Código Penal y en la ley Nº 20.393, según corresponda.